El Código Civil Federal y la firma electrónica en México.
Es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales).
Nuestros consultores opinan que estos son los principales Artículos que hablan del uso de medios digitales para firmar Contratos y/o Acuerdos Digitales establecidos en la presente legislación:
Artículo 1803.-
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Artículo reformado DOF 29-05-2000
¿Cómo lo interpretamos?
El Video-Consentimiento reconoce que la voluntad se manifieste por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
SeguriSign Premium, dentro de su proceso de firma, valida en menos de 3 clics distintas formas para hacer constar por medio de los elementos probatorios el Video-Consentimiento del firmante.
Artículo 1805.-
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
¿Cómo lo interpretamos?
Al igual que las ofertas físicas, las ofertas digitales no se concretan hasta que ambas partes firman el acuerdo.
Nuestra solución tiene la funcionalidad de poder presentar una vista o descarga del documento a firmar. Ofrece las funcionalidades para que las personas que firman puedan revisar el documento. No es necesario firmarlo en el momento ya que el documento queda disponible hasta que el solicitante de la firma da de baja o cancela la solicitud de firma.
Artículo 1811.-
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
¿Cómo lo interpretamos?
La aceptación hecha a través de medios electrónicos no requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. Es equivalente a un contrato físico con firma autógrafa.
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